Talitha Kum es consciente de las normas internacionales de la trata de personas, y reconoce la definición internacional de ‘trata de personas’ que se encuentra en el Protocolo de Naciones Unidas para prevenir, suprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, que complementa la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en Palermo en el año 2000. En relación a ello, la red reconoce la complejidad de la definición del fenómeno multifacético de la trata de personas, la explotación y la esclavitud moderna.
Talitha Kum considera ‘la esclavitud moderna’, ‘las formas modernas de esclavitud’, ‘la esclavitud contemporánea’, o ‘las formas contemporáneas de esclavitud’ términos generales que abarcan múltiples formas de explotación severa, concretamente, la esclavitud, las prácticas similares a la esclavitud como la dependencia y servidumbre por deudas, el trabajo forzado, los matrimonios forzados de niñas y las peores formas del trabajo infantil, incluyendo la explotación de los niños soldados.
La red reconoce los derechos humanos internacionales, laborales y de asilo como normas relevantes para su trabajo y, especialmente: la Convención de 1979 para la Eliminación de la discriminación contra las mujeres (CEDAW); la Convención de 1989 para los Derechos del Niño (CRC) y sus Protocolos opcionales sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil (CRC-OPSC) y sobre la implicación de los niños en los conflictos armados (CRC-OPAC); la Convención Internacional de 1965 sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación racial (ICERD); la Convención de 1950 sobre el estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967 ; la Convención sobre la esclavitud de 1926 y la Convención suplementaria de 1956 sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas similares a la esclavitud; la Convención n.º 29 de 1930 del Trabajo forzado y su Protocolo de 2014.
Además, en su trabajo para cuidar, sanar, empoderar y restaurar a las víctimas y supervivientes, Talitha Kum considera relevantes los Principios y Directrices Recomendados de 2002 sobre los Derechos Humanos y la Trata de Personas, la Declaración de 1993 sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (DEVAW), y la Declaración de Naciones Unidas de 1985 sobre los principios básicos de justicia para las víctimas de delitos y abuso de poder.
Talitha Kum es consciente de los esfuerzos continuados hacia una gobernanza global de la inmigración y el asilo, y reconoce la cooperación de las partes interesadas –en el marco del Pacto Mundial sobre la Migración segura, ordenada y regular y el Pacto Mundial sobre los refugiados– que incluyen acciones específicas en el campo de la trata y la explotación de personas.
Por medio de su trabajo hacia la prevención de la trata de personas, Talitha Kum manifiesta su compromiso con la realización de la Agenda 2030 de Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible y el logro de los siguientes Objetivos de Desarrollo sostenible (ODS):
- ODS 5 Igualdad de género, meta 2, que se esfuerza por eliminar “todas las formas de violencia contra todas las mujeres y niñas en las esferas pública y privada, incluida la trata y la explotación sexual y de otro tipo”; y la meta 3, que persigue la eliminación de prácticas nocivas como los matrimonios infantiles, precoces y forzados;
- ODS 8 Trabajo digno y crecimiento económico, meta 7, que tiene como objetivo “tomar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzado, poner fin a la esclavitud moderna y la trata de personas y garantizar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluido el reclutamiento y la utilización de los niños soldados, y para el 2025 acabar con el trabajo infantil en todas sus formas ”;
- ODS 10 Reducir las desigualdades, meta 4, que tiene como objetivo adoptar “políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad”; y la meta 7, que pide a los estados que “faciliten la migración y la movilidad ordenada, segura, regular y responsable de las personas, incluso mediante la implementación de políticas migratorias planificadas y bien gestionadas”;
- ODS 16 Paz, justicia e instituciones sólidas, meta 2, que busca "poner fin al abuso, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños".
Finalmente, Talitha Kum también reconoce la Resolución 66/290 de la Asamblea General de Naciones Unidas del 10 de septiembre de 2012, que promueve un entendimiento común del concepto de seguridad humana que incluye: “(a) El derecho de las personas a vivir en libertad y dignidad, libre de pobreza y desesperación. Todas las personas, especialmente las personas vulnerables, tienen derecho a vivir libres del miedo y la miseria, con igualdad de oportunidades para disfrutar de todos sus derechos y desarrollar plenamente su potencial humano; (b) […] respuestas completas centradas en las personas, específicas del contexto y orientadas a la prevención que fortalezcan la protección y el empoderamiento de todas las personas y todas las comunidades; c) [reconocimiento de] los vínculos entre la paz, el desarrollo y los derechos humanos, y los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales ”.
 
Roma, 25 Nov 2021